Artículo 69 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las franquicias postales (como envíos gratuitos o con descuento por correo) solo pueden crearse si una ley federal las autoriza o si el Congreso las considera de interés público. Una vez aprobadas, el beneficiario debe firmar un convenio con el servicio postal mexicano para que se apliquen. En pocas palabras, no puede haber envíos gratis sin una ley que lo respalde y sin un acuerdo firmado.
Texto oficial
ARTICULO 69.- Sólo podrán establecerse franquicias postales mediante su inserción en la legislación federal y en aquellos casos considerados por el Congreso de la Unión como de interés público. Una vez establecidas de conformidad con lo dispuesto por el párrafo anterior, la instrumentación de las franquicias deberá ejercerse mediante convenio que se suscriba entre el Organismo y el beneficiario del servicio. Artículo adicionado DOF 26-03-2010
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