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Artículo 70 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 70 dice que las leyes que haga el Congreso sobre el tema del envío de paquetería gratuita deben incluir la obligación de que quienes reciben este beneficio paguen por él. Si no lo pagan directo, tienen que poner un mecanismo para cubrir el costo, como un fondo o presupuesto propio. La idea es que ese gasto nunca lo absorba el Servicio Postal Mexicano. En pocas palabras: si usas la franquicia postal, tú tienes que pagarla, no la empresa de correos.

Texto oficial

ARTICULO 70.- Las disposiciones que expida el Congreso de la Unión para efecto de lo establecido en el artículo anterior, deberán considerar la obligación de los beneficiarios de cubrir el costo de la franquicia postal, o, en su lugar, el mecanismo para financiarlo, a efecto de que en ningún caso sea asumido por el Organismo. LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2023 12 de 17 El servicio puede ser utilizado por el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como por las áreas técnicas, parlamentarias y administrativas; previa observación de que la documentación susceptible de enviarse mediante este beneficio es exclusiva de los trabajos oficiales realizados por la institución que lo solicita. El costo de la franquicia en cualquiera de sus clasificaciones, deberá ser cubierto, cuando menos, en forma trimestral, de conformidad con el convenio a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior. Artículo adicionado DOF 26-03-2010

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.