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Ley
LEY del Servicio Postal Mexicano
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una cosa es la correspondencia nacional y otra la internacional. La nacional es la que se envía y se entrega aquí mismo en México, sin salir del país. La internacional, en cambio, es la que viene de otro país o va para allá.

Texto oficial

ARTICULO 28.- Son nacionales aquellos que se depositan y entregan dentro de los límites del territorio nacional y son internacionales los que procedan de otros países o se destinan a ellos.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Postal Mexicano (pág. 5) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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