- Ley
- LEY del Servicio Postal Mexicano
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una cosa es la correspondencia nacional y otra la internacional. La nacional es la que se envía y se entrega aquí mismo en México, sin salir del país. La internacional, en cambio, es la que viene de otro país o va para allá.
Texto oficial
ARTICULO 28.- Son nacionales aquellos que se depositan y entregan dentro de los límites del territorio nacional y son internacionales los que procedan de otros países o se destinan a ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.