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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSPM/27
Ley
LEY del Servicio Postal Mexicano
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay dos tipos de materiales: los ordinarios y los registrados. Los ordinarios son los que se usan a diario sin necesidad de llevar un control escrito por cada pieza, como las hojas de papel o los lápices. Los registrados, en cambio, son aquellos que sí requieren que anotes por escrito cada pieza, ya sea cuando los guardas, los transportas o los entregas. Por ejemplo, podría ser un equipo costoso o documentos importantes. La diferencia es que los registrados tienen un seguimiento más cuidadoso para no perderlos.

Texto oficial

ARTICULO 27.- Son ordinarios los que se manejan comúnmente sin que se lleve un control especial por cada pieza y son registrados aquellos que se manejan llevando un control escrito por cada pieza, tanto en su depósito como en su transporte y entrega.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Postal Mexicano (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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