- Ley
- LEY del Servicio Postal Mexicano
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas de correos ofrecen casillas de apartado que puedes rentar. Ahí se guardan las cartas y paquetes que te lleguen, siempre y cuando tengas derecho a recibirlos. Es como un buzón privado que pagas por usar.
Texto oficial
ARTICULO 47.- El servicio de cajas de apartado, colocadas en las oficinas postales, consiste en el alquiler de casillas en donde se depositan la correspondencia y los envíos dirigidos a las personas que tengan derecho a recibirlos en ellas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.