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Ley
LEY del Servicio Postal Mexicano
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que el servicio de almacenaje es cuando el correo guarda y cuida las cartas y paquetes que la gente deja en las oficinas de correos. Este servicio se hace siguiendo las reglas que están escritas en otros documentos del correo, como las normas oficiales. También habla de un capítulo sobre las cajas de apartado, que son casilleros que rentas para recibir tu correspondencia directamente. En pocas palabras, el correo se encarga de cuidar tus envíos mientras los tienes guardados ahí, pero todo funciona bajo ciertas condiciones que debes respetar.

Texto oficial

ARTICULO 46.- El servicio de almacenaje consiste en la conservación y guarda de correspondencia y de envíos que el público deposita en las oficinas postales. Este servicio se prestará en los términos y condiciones señalados en las disposiciones reglamentarias. CAPITULO XVI Cajas de Apartado

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Postal Mexicano (pág. 8) ↗

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