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Ley
LEY del Servicio Postal Mexicano
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que puedes dejar cartas o paquetes del servicio urgente de dos formas: de vez en cuando (esporádico) o de manera seguida (permanente). Si quieres hacerlo seguido, necesitas un contrato por escrito con el servicio postal. En ese contrato se pondrán las reglas para que ellos recojan y te entreguen tus envíos de forma programada.

Texto oficial

ARTICULO 45.- Los depósitos de correspondencia y envíos del servicio acelerado podrán ser esporádicos o permanentes; en este último caso, solo mediante programación y previo contrato escrito en que se determinarán las condiciones para su prestación. CAPITULO XV Servicio de Almacenaje

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Postal Mexicano (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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