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Artículo 45 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que puedes dejar cartas o paquetes del servicio urgente de dos formas: de vez en cuando (esporádico) o de manera seguida (permanente). Si quieres hacerlo seguido, necesitas un contrato por escrito con el servicio postal. En ese contrato se pondrán las reglas para que ellos recojan y te entreguen tus envíos de forma programada.

Texto oficial

ARTICULO 45.- Los depósitos de correspondencia y envíos del servicio acelerado podrán ser esporádicos o permanentes; en este último caso, solo mediante programación y previo contrato escrito en que se determinarán las condiciones para su prestación. CAPITULO XV Servicio de Almacenaje

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.