- Ley
- LEY del Servicio Postal Mexicano
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El servicio acelerado es cuando el correo maneja de forma especial cartas o paquetes para que lleguen más rápido a su destino. Puedes enviar una sola pieza o varias juntas, y si mandas varias en un solo lote, te cobran una tarifa única por todo el grupo. Es como pagar por un envío exprés, pero si juntas varios envíos, te sale más sencillo y a un solo precio.
Texto oficial
ARTICULO 44.- El servicio acelerado consiste en el manejo especial de correspondencia y envíos, a efecto de apresurar su transporte y entrega. En este servicio se podrá admitir una sola pieza o varias; en este último caso, de manera agrupada y con tasa única.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.