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Artículo 43 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para mandar cartas o paquetes que la persona que los recibe pague al recibirlos, necesitas pedir un permiso especial a la autoridad de correos. Este permiso te deja entregar a tus clientes sobres o tarjetas sin estampillas, ya sea correo normal o registrado. Cuando esas piezas lleguen a ti como permisionario, tú serás el que paga los derechos de correo al momento de recibirlas. En pocas palabras, funciona como el "pago contra entrega", pero solo si tienes la autorización oficial para hacerlo.

Texto oficial

ARTICULO 43.- El servicio de correspondencia con derechos por cobrar requerirá permiso previo del organismo y consiste en que el permisionario proporcione a sus corresponsales sobres o tarjetas sin franquear, ordinario o registrado, para su entrega al propio permisionario quien pagará los derechos correspondientes al recibir las piezas a su consignación. CAPITULO XIV Servicio acelerado de correspondencia y envíos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.