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Ley
LEY del Servicio Postal Mexicano
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que el servicio de acuse de recibo es cuando Correos de México te da un comprobante especial con la firma de la persona que recibió tu paquete o carta, o de alguien autorizado por ella. Ese comprobante se entrega a ti, como prueba de que llegó. Si por razones que no dependen de la empresa postal no se puede obtener la firma del destinatario, entonces se sigue lo que digan las reglas o normas de la institución.

Texto oficial

ARTICULO 42.- El servicio de acuse de recibo de envíos o de correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y en entregar ese documento al remitente, como constancia. En caso de que, por causas ajenas al organismo no pueda recabarse la firma del documento, se procederá conforme a las disposiciones reglamentarias. LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2023 8 de 17

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Postal Mexicano (pág. 7) ↗

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