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Artículo 41 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice cuándo el servicio postal ya no es responsable si pierde o daña una carta o paquete asegurado. Esto pasa cuando la persona indicada recibe el envío legalmente, o cuando lo regresan a quien lo mandó. También deja de haber responsabilidad si pasan 6 meses desde que depositaste el envío y nadie reclamó nada. O si te avisan que te van a pagar por el seguro, pero no vas a cobrar el dinero en 3 meses. Por último, si ya te pagaron la indemnización, ahí termina todo.

Texto oficial

ARTICULO 41.- Cesará la responsabilidad respecto de la correspondencia y envíos asegurados: I.- Por su entrega en los términos de esta Ley, a la persona legalmente autorizada para recibirlos, o por su devolución al remitente. II.- Por haber transcurrido 6 meses a partir de la fecha de su depósito sin que se haya presentado reclamación alguna. III.- Por haber transcurrido tres meses contados desde la fecha en que se hubiera notificado al interesado el otorgamiento de la indemnización respectiva, sin que el mismo haya ocurrido a cobrar su importe. IV.- Por el pago de la indemnización. CAPITULO XIII Acuse de recibo de piezas registradas y con derechos por cobrar

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.