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Ley
LEY del Servicio Postal Mexicano
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que, si mandas cartas o paquetes con seguro, tienes que cumplir con dos cosas. Primero, debes decir con toda claridad qué trae adentro y cuánto vale; aunque el seguro lo puedes poner por una cantidad más baja si quieres. Segundo, al entregarlo, debes mostrarlo abierto para que revisen el contenido, a menos que te autoricen a hacerlo de otro modo. Así que, en pocas palabras, sé honesto con lo que envías y déjalos revisarlo.

Texto oficial

ARTICULO 40.- Los remitentes de correspondencia o envíos asegurados están obligados: I.- A declarar con exactitud el contenido y el valor real de su correspondencia o de sus envíos, pudiendo fijar el valor del seguro en cantidad menor. II.- A presentar abiertos su correspondencia o envíos en el momento del depósito, con excepción de aquellos casos en que se autorice otra forma de presentación.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Postal Mexicano (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.