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Artículo 40 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que, si mandas cartas o paquetes con seguro, tienes que cumplir con dos cosas. Primero, debes decir con toda claridad qué trae adentro y cuánto vale; aunque el seguro lo puedes poner por una cantidad más baja si quieres. Segundo, al entregarlo, debes mostrarlo abierto para que revisen el contenido, a menos que te autoricen a hacerlo de otro modo. Así que, en pocas palabras, sé honesto con lo que envías y déjalos revisarlo.

Texto oficial

ARTICULO 40.- Los remitentes de correspondencia o envíos asegurados están obligados: I.- A declarar con exactitud el contenido y el valor real de su correspondencia o de sus envíos, pudiendo fijar el valor del seguro en cantidad menor. II.- A presentar abiertos su correspondencia o envíos en el momento del depósito, con excepción de aquellos casos en que se autorice otra forma de presentación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.