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Ley
LEY del Servicio Postal Mexicano
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el que manda un paquete o carta con seguro, o la persona que lo va a recibir, pide que lo reenvíen a otra dirección, tendrán que pagar otra vez el seguro. O sea, si ya pagaste el seguro una vez y luego cambias el destino, toca pagarlo de nuevo. Además, cuando sea el receptor quien pida el cambio de dirección, no puede aumentar el valor del seguro que el remitente puso al principio. Solo se respeta el monto que eligió quien lo envió primero.

Texto oficial

ARTICULO 39.- La correspondencia y los envíos asegurados que se reexpidan a solicitud de los remitentes o destinatarios, deberán cubrir nuevamente el derecho de seguro. Cuando el destinatario sea quien solicite la reexpedición, no podrá modificar la cantidad en que el remitente haya asegurado la pieza.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Postal Mexicano (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.