- Ley
- LEY del Servicio Postal Mexicano
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 38 dice que el organismo encargado del correo decide cuál es el límite máximo de dinero por el que puedes asegurar tu correspondencia o paquetes. Esto significa que si quieres proteger tus envíos con un seguro, no puedes elegir cualquier cantidad; hay un tope que ellos establecen. Es como si el servicio postal te dijera "puedes asegurar tu carta o paquete, pero solo hasta cierto valor que nosotros determinamos". En resumen, ellos ponen el precio máximo para asegurar lo que mandes.
Texto oficial
ARTICULO 38.- La cantidad máxima por la que puede asegurarse la correspondencia o los envíos será la que fije el organismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.