- Ley
- LEY del Servicio Postal Mexicano
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para llevar cartas o paquetes, se debe usar el camino o medio de transporte que sea más seguro y rápido. Si el organismo encargado lo necesita, puede contratar a otras empresas o personas para que hagan el transporte en lugar de hacerlo por su cuenta.
Texto oficial
ARTICULO 17.- Para el transporte de la correspondencia y de los envíos, se utilizará la vía más adecuada a fin de lograr seguridad y rapidez. Si se requiere el organismo podrá contratar el transporte con terceros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.