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Artículo 17 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para llevar cartas o paquetes, se debe usar el camino o medio de transporte que sea más seguro y rápido. Si el organismo encargado lo necesita, puede contratar a otras empresas o personas para que hagan el transporte en lugar de hacerlo por su cuenta.

Texto oficial

ARTICULO 17.- Para el transporte de la correspondencia y de los envíos, se utilizará la vía más adecuada a fin de lograr seguridad y rapidez. Si se requiere el organismo podrá contratar el transporte con terceros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.