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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSPM/17
Ley
LEY del Servicio Postal Mexicano
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para llevar cartas o paquetes, se debe usar el camino o medio de transporte que sea más seguro y rápido. Si el organismo encargado lo necesita, puede contratar a otras empresas o personas para que hagan el transporte en lugar de hacerlo por su cuenta.

Texto oficial

ARTICULO 17.- Para el transporte de la correspondencia y de los envíos, se utilizará la vía más adecuada a fin de lograr seguridad y rapidez. Si se requiere el organismo podrá contratar el transporte con terceros.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Postal Mexicano (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.