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Ley
LEY del Servicio Postal Mexicano
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en algún momento se descubre que una carta o paquete contiene algo que está prohibido enviar por correo, ese paquete se entrega a las autoridades correspondientes, como la policía o un juez. Esto aplica sin importar en qué etapa del proceso se detecte. La intención es que sean las autoridades quienes decidan qué hacer con ese contenido ilegal.

Texto oficial

ARTICULO 16.- Cuando se advierta, en cualquier momento, que la correspondencia o envíos depositados sean de circulación prohibida, se pondrán a disposición de la autoridad competente. CAPITULO VI Transporte de la correspondencia y envíos

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Postal Mexicano (pág. 4) ↗

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