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Artículo 16 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en algún momento se descubre que una carta o paquete contiene algo que está prohibido enviar por correo, ese paquete se entrega a las autoridades correspondientes, como la policía o un juez. Esto aplica sin importar en qué etapa del proceso se detecte. La intención es que sean las autoridades quienes decidan qué hacer con ese contenido ilegal.

Texto oficial

ARTICULO 16.- Cuando se advierta, en cualquier momento, que la correspondencia o envíos depositados sean de circulación prohibida, se pondrán a disposición de la autoridad competente. CAPITULO VI Transporte de la correspondencia y envíos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.