- Ley
- LEY del Servicio Postal Mexicano
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en algún momento se descubre que una carta o paquete contiene algo que está prohibido enviar por correo, ese paquete se entrega a las autoridades correspondientes, como la policía o un juez. Esto aplica sin importar en qué etapa del proceso se detecte. La intención es que sean las autoridades quienes decidan qué hacer con ese contenido ilegal.
Texto oficial
ARTICULO 16.- Cuando se advierta, en cualquier momento, que la correspondencia o envíos depositados sean de circulación prohibida, se pondrán a disposición de la autoridad competente. CAPITULO VI Transporte de la correspondencia y envíos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.