Artículo 15 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano prohíbe mandar por correo varios tipos de cosas. Por ejemplo, no puedes enviar cartas o paquetes que vayan en contra de la ley, la moral o las buenas costumbres, ni aquellos que tengan materiales peligrosos como ácidos, gasolina o pólvora. Tampoco se permiten objetos que se pudran rápido o huelan mal, ni cosas que puedan usarse para cometer un delito. Además, está prohibido enviar billetes de lotería de otros países, animales vivos o drogas ilegales.
Texto oficial
ARTICULO 15.- Queda prohibida la circulación por correo de los siguientes envíos y correspondencia: LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2023 4 de 17 I.- Los cerrados que en su envoltura y los abiertos que por su texto, forma, mecanismo o aplicación sean contrarios a la Ley, a la moral o a las buenas costumbres. II.- Los que contengan materias corrosivas, inflamables, explosivas o cualquier otra que puedan causar daños. Fracción reformada DOF 19-01-2023 III.- Los que contengan objetos de fácil descomposición o con mal olor. IV.- Los que presumiblemente puedan ser utilizados en la comisión de un delito. V.- Los que sean ofensivos o denigrantes para la Nación. VI.- Los que contengan billetes o anuncios de loterías extranjeras y, en general, de juegos prohibidos como texto principal. Si se trata de envíos o correspondencia internacional se estará a lo dispuesto por el Artículo 29. VII.- Los que contengan animales vivos. VIII.- Los que contengan sustancias ilegales, psicotrópicos o estupefacientes. Fracción adicionada DOF 19-01-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.