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Ley
LEY del Servicio Postal Mexicano
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades tienen tres obligaciones. Primera, proteger y ayudar a todas las personas que trabajan transportando cartas o paquetes. Segunda, hacer más fácil que las cartas y paquetes viajen sin que nadie las detenga o retrase a propósito. Tercera, investigar y actuar legalmente cuando se sospeche que una carta o paquete se perdió por culpa de un delito, como un robo. Así, la ley busca que el servicio de correos funcione rápido y seguro.

Texto oficial

ARTICULO 18.- Las autoridades en el ámbito de su competencia están obligadas a: I.- Proteger y auxiliar a los empleados, agentes, conductores y contratistas que transporten correspondencia o envíos. II.- Facilitar el transporte de correspondencia y envíos y evitar que se interrumpa o retarde su conducción. III.- Investigar y proceder en aquellos casos en que se presuma que la pérdida o extravío de la correspondencia y los envíos se debe a la comisión de un delito.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Postal Mexicano (pág. 4) ↗

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