Artículo 18 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades tienen tres obligaciones. Primera, proteger y ayudar a todas las personas que trabajan transportando cartas o paquetes. Segunda, hacer más fácil que las cartas y paquetes viajen sin que nadie las detenga o retrase a propósito. Tercera, investigar y actuar legalmente cuando se sospeche que una carta o paquete se perdió por culpa de un delito, como un robo. Así, la ley busca que el servicio de correos funcione rápido y seguro.
Texto oficial
ARTICULO 18.- Las autoridades en el ámbito de su competencia están obligadas a: I.- Proteger y auxiliar a los empleados, agentes, conductores y contratistas que transporten correspondencia o envíos. II.- Facilitar el transporte de correspondencia y envíos y evitar que se interrumpa o retarde su conducción. III.- Investigar y proceder en aquellos casos en que se presuma que la pérdida o extravío de la correspondencia y los envíos se debe a la comisión de un delito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.