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Artículo 19 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si detienen a un cartero, chofer o contratista que esté trabajando con correos o paquetes, la autoridad que lo detenga tiene que asegurarse de que la correspondencia o los envíos sigan su camino sin problema. O sea, no porque detengan a la persona, los paquetes o cartas se van a quedar tirados o perdidos. La autoridad debe coordinar para que otro se encargue de entregarlos.

Texto oficial

ARTICULO 19.- Cuando alguna autoridad ordene la detención de empleados, conductores o contratistas de correspondencia o de envíos en servicio, proveerá lo necesario para que aquélla y éstos continúen su curso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.