Artículo 19 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si detienen a un cartero, chofer o contratista que esté trabajando con correos o paquetes, la autoridad que lo detenga tiene que asegurarse de que la correspondencia o los envíos sigan su camino sin problema. O sea, no porque detengan a la persona, los paquetes o cartas se van a quedar tirados o perdidos. La autoridad debe coordinar para que otro se encargue de entregarlos.
Texto oficial
ARTICULO 19.- Cuando alguna autoridad ordene la detención de empleados, conductores o contratistas de correspondencia o de envíos en servicio, proveerá lo necesario para que aquélla y éstos continúen su curso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.