Artículo 20 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los carteros y los vehículos que llevan paquetes o cartas del correo tienen derecho a pasarse en el tráfico, como si fueran de emergencia. Solo tienen que dejar pasar a los bomberos, la policía, las ambulancias de hospitales o de instituciones de caridad. Esto aplica en calles, caminos, puentes y cualquier vía pública. En otras palabras, la correspondencia oficial tiene preferencia, pero no más que los servicios de emergencia reales.
Texto oficial
ARTICULO 20.- Los conductores de correspondencia y de envíos y los medios de transporte que se utilicen para su conducción tendrán preferencia de paso en el tránsito de las calles, caminos, vados, puentes y otras vías públicas, a no ser que se trate del cuerpo de bomberos, policía, ambulancias de instituciones médicas o de beneficencia. LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2023 5 de 17
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