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Ley
LEY del Servicio Postal Mexicano
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa de transporte o un contratista que lleva cartas o paquetes tiene un accidente con su vehículo, está obligado a que esos envíos sigan su camino hasta llegar a su destino. No importa si el accidente fue grave o no, la correspondencia no se puede quedar tirada o perderse. La empresa tiene que asegurarse de que las cartas o paquetes se entreguen completos y sin daños. En pocas palabras, aunque el camión se choque, los envíos deben llegar a donde van.

Texto oficial

ARTICULO 21.- Las empresas y contratistas de transporte que conduzcan correspondencia y envíos, están obligados en los casos de accidentes de sus vehículos, a que la correspondencia y envíos continúen su curso. CAPITULO VII Entrega de la correspondencia y de los envíos

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Postal Mexicano (pág. 5) ↗

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