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Artículo 4 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal, a través del Servicio Postal Mexicano, es el encargado de recibir, transportar y entregar cartas, paquetes o cualquier otro envío que no sea correspondencia, como los que menciona el artículo 2 de esta ley. Puede hacerlo directamente o por medio de empresas públicas o privadas, usando tecnologías como internet para facilitar el servicio. También es responsable de planear, mantener, organizar y administrar todos los servicios postales que establece la ley.

Texto oficial

ARTICULO 4o.- El Gobierno Federal, por conducto del Organismo, tendrá a su cargo la recepción, transportación y entrega de la correspondencia, así como de los servicios diversos de recepción, transportación y entrega de envíos distintos a la correspondencia a que se refiere el artículo 2o., por sí o LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2023 2 de 17 a través de asociaciones públicas o privadas aprovechando el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones. De igual forma, tendrá a su cargo la planeación, establecimiento, conservación, operación, organización y administración de los servicios diversos contenidos en esta Ley. Artículo reformado DOF 04-06-2015, 31-05-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.