- Ley
- LEY del Servicio Postal Mexicano
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una carta o paquete no se entrega a la persona a quien va dirigido, y tampoco se puede devolver a quien lo envió, se considera "rezagado". Esto pasa, por ejemplo, si la dirección está mal o nadie lo recoge. Entonces, ese envío queda como perdido o abandonado en el servicio postal. En resumen, es correo que se queda sin dueño.
Texto oficial
ARTICULO 24.- La correspondencia y los envíos que no sean entregados a los destinatarios o devueltos a los remitentes, caen en rezago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.