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Ley
LEY del Servicio Postal Mexicano
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una carta o paquete no se entrega a la persona a quien va dirigido, y tampoco se puede devolver a quien lo envió, se considera "rezagado". Esto pasa, por ejemplo, si la dirección está mal o nadie lo recoge. Entonces, ese envío queda como perdido o abandonado en el servicio postal. En resumen, es correo que se queda sin dueño.

Texto oficial

ARTICULO 24.- La correspondencia y los envíos que no sean entregados a los destinatarios o devueltos a los remitentes, caen en rezago.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Postal Mexicano (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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