Artículo 2 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí tienes la explicación en lenguaje sencillo: El artículo 2 de esta ley define los términos clave que usa. Cuando dice "la Secretaría", se refiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que es la dependencia del gobierno encargada de este tema. "Servicio público de correos" es todo el proceso de recibir, transportar y entregar cartas y tarjetas postales. La "correspondencia" son las cartas que van dentro de sobres cerrados o las tarjetas postales, siempre y cuando cumplan con lo que marca la ley y los reglamentos. "Servicios diversos" son los mismos pasos de recibir, transportar y entregar, pero aplicados a paquetes u otros envíos que no sean cartas. Por último, "el Organismo" es el Servicio Postal Mexicano, que es una empresa del gobierno encargada de manejar el correo.
Texto oficial
ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: LA SECRETARIA.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. SERVICIO PUBLICO DE CORREOS.- La recepción, transportación y entrega de la correspondencia. CORRESPONDENCIA.- La contenida en sobre cerrado y tarjetas postales, que se ajuste a las normas previstas en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan. SERVICIOS DIVERSOS.- La Recepción, transportación y entrega de envíos, distintos a la correspondencia. ORGANISMO.- El Organismo Descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.