- Ley
- LEY del Servicio Postal Mexicano
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes un plazo de tres años para cobrar un envío que pagaste al recibirlo (como los que mandan con cobro contra entrega). Ese plazo empieza a contar desde el día en que depositaste la carta o paquete en la oficina de correos. Si no lo cobras en ese tiempo, pierdes el derecho a reclamar el dinero. La palabra "prescribir" significa que el derecho caduca y ya no puedes hacer nada.
Texto oficial
ARTICULO 34.- El documento que ampare el valor de la correspondencia o envíos con reembolso prescribirá en un término de tres años contados a partir de la fecha de su depósito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.