Artículo 33 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 33 dice que el Servicio Postal Mexicano (el organismo) es el que decide cuál es el tope de dinero que puedes pedir cuando mandas un paquete o carta y quieres que te paguen al entregarlo. Por ejemplo, si envías algo con la opción de cobrar al recibirlo, el monto máximo que puedes poner lo fija el propio correo. No puedes inventar un precio más alto del que ellos autorizan. En resumen, el correo pone un límite a lo que puedes cobrar por ese tipo de envíos.
Texto oficial
ARTICULO 33.- La cantidad máxima por la que puede aceptarse correspondencia y envíos por reembolso, será la que fije el organismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.