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Ley
LEY del Servicio Postal Mexicano
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que el Servicio Postal Mexicano (el organismo) es el que decide cuál es el tope de dinero que puedes pedir cuando mandas un paquete o carta y quieres que te paguen al entregarlo. Por ejemplo, si envías algo con la opción de cobrar al recibirlo, el monto máximo que puedes poner lo fija el propio correo. No puedes inventar un precio más alto del que ellos autorizan. En resumen, el correo pone un límite a lo que puedes cobrar por ese tipo de envíos.

Texto oficial

ARTICULO 33.- La cantidad máxima por la que puede aceptarse correspondencia y envíos por reembolso, será la que fije el organismo.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Postal Mexicano (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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