Artículo 35 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 dice cuándo el Servicio Postal Mexicano ya no tiene obligación de responder por un paquete o carta que se manda con cobro contra entrega (es decir, que el destinatario paga al recibirlo). Esto sucede cuando el remitente ya cobró el dinero, o cuando pasa el tiempo y nadie reclama. También termina la responsabilidad si el paquete se devuelve al remitente, si pasan seis meses desde que se mandó sin que nadie reclame, o si el interesado no va a cobrar la indemnización que le ofrecieron en un mes. Además, si el paquete se pierde por un accidente o desastre natural (como un temblor), o si las autoridades lo decomisan, o si se daña porque estaba mal empacado, el Servicio Postal tampoco es responsable.
Texto oficial
ARTICULO 35.- Cesará toda responsabilidad respecto de la correspondencia o envíos con reembolso: I.- Por haber pagado al remitente el valor que fijó para su cobro, o porque el documento que ampare el reembolso haya prescrito. II.- Por su devolución al remitente. III.- Por haber transcurrido seis meses, a partir de la fecha de su depósito, sin que se haya presentado reclamación por falta de liquidación o devolución. IV.- Por haber transcurrido un mes, contado desde la fecha en que se hubiera notificado al interesado la indemnización que señala esta Ley, de la pérdida de la pieza sin que el mismo haya ocurrido a cobrar su importe. V.- Por pérdida debida a caso fortuito o fuerza mayor. VI.- Por el pago de la indemnización. VII.- Porque hayan sido decomisados por autoridad competente. VIII.- Porque hayan sido dañados debido a su empaque inadecuado. LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2023 7 de 17
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