Artículo 36 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si mandaste un paquete o carta por correo con la opción de cobrarle al que lo recibe (como un pago contra entrega), tú puedes cambiar o incluso cancelar ese cobro antes de que la persona lo reciba. Esto significa que, si te equivocaste en el monto o ya no quieres que se cobre, tienes la oportunidad de corregirlo a tiempo. Simplemente debes avisar antes de que el envío llegue a su destino.
Texto oficial
ARTICULO 36.- Los remitentes de la correspondencia y de los envíos con reembolso podrán modificar y aún cancelar oportunamente la cantidad que se deba cobrar a los destinatarios. CAPITULO XII Seguro Postal
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.