Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 36 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si mandaste un paquete o carta por correo con la opción de cobrarle al que lo recibe (como un pago contra entrega), tú puedes cambiar o incluso cancelar ese cobro antes de que la persona lo reciba. Esto significa que, si te equivocaste en el monto o ya no quieres que se cobre, tienes la oportunidad de corregirlo a tiempo. Simplemente debes avisar antes de que el envío llegue a su destino.

Texto oficial

ARTICULO 36.- Los remitentes de la correspondencia y de los envíos con reembolso podrán modificar y aún cancelar oportunamente la cantidad que se deba cobrar a los destinatarios. CAPITULO XII Seguro Postal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.