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Artículo 7 de la LEY del Servicio Postal Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona —ya sea una persona como tú o yo, o una empresa— que ofrezca servicios como internet, teléfono o televisión, tiene que cumplir con esta ley y también con la Ley de Vías Generales de Comunicación. En términos sencillos, si alguien te da estos servicios, está obligado a respetar las reglas que protegen tu privacidad y la forma en que se usan las redes.

Texto oficial

ARTICULO 7o.- Las personas físicas o morales que proporcionen servicios diversos, estarán sujetas a esta Ley y a la de Vías Generales de Comunicación. CAPITULO II Inviolabilidad y Sigilo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.