- Ley
- LEY del Servicio Postal Mexicano
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier persona —ya sea una persona como tú o yo, o una empresa— que ofrezca servicios como internet, teléfono o televisión, tiene que cumplir con esta ley y también con la Ley de Vías Generales de Comunicación. En términos sencillos, si alguien te da estos servicios, está obligado a respetar las reglas que protegen tu privacidad y la forma en que se usan las redes.
Texto oficial
ARTICULO 7o.- Las personas físicas o morales que proporcionen servicios diversos, estarán sujetas a esta Ley y a la de Vías Generales de Comunicación. CAPITULO II Inviolabilidad y Sigilo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.