Artículo 72 de la LEY del Servicio Postal Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 72 dice que el acuerdo para usar una franquicia postal (un servicio gratis o con descuento) debe incluir, por lo menos, estos puntos: quién puede usar ese servicio, qué tipo de documentos se pueden mandar y cuáles no (como los personales o de propaganda), las reglas para llenar formatos y empaquetar, y las oficinas donde se pueden dejar los envíos. Básicamente, establece los requisitos mínimos que debe tener el convenio para que todo quede claro y no haya problemas con lo que se envía.
Texto oficial
ARTICULO 72.- El convenio a que se refiere el párrafo segundo del artículo 69 deberá contener, cuando menos: I.- La autoridad u órgano que podrá ejercer el servicio contenido en la franquicia; II.- Los servicios específicos de que podrán hacer uso los beneficiarios de la franquicia, observando lo establecido en el artículo 71; III.- El tipo de documentación que podrá remitirse mediante el ejercicio de la franquicia y las restricciones especiales, adicionales a las que determina esta Ley; IV.- La especificación de los documentos que no quedarán integrados al convenio por no considerarse de carácter oficial, ni en apoyo a las encomiendas de interés público; V.- No serán aceptados documentos que contengan: proselitismo particular y general, propaganda política, felicitaciones, agradecimientos, condolencias, regalos de cualquier tipo, asuntos personales que no conciernan a la labor oficial desarrollada; VI.- Las reglas específicas de llenado de formatos, número de piezas, destinos, relación de destinatarios con domicilios, empaquetado, muestras de los documentos al ser enviados y presentación de envíos, y VII.- Las oficinas del Organismo en las que podrán depositarse los envíos, en uso de la franquicia. Artículo adicionado DOF 26-03-2010 TRANSITORIOS PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan el Libro Sexto Comunicaciones Postales de la Ley de Vías Generales de Comunicación, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a esta Ley. México, D. F., a 10 de diciembre de 1986.- Sen. Gonzalo Martínez Corbalá, Presidente.- Dip. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Presidente. -Sen. Fernando Mendoza Contreras, Secretario.- Dip. Ma. Guadalupe Ponce Torres, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2023 13 de 17 de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica. LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-01-2023 14 de 17
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