Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSPREM/20
Ley
LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de México no puede tener otro trabajo oficial o cargo que le paguen, como ser gerente de una empresa o funcionario público. La única excepción es que sí puede dar clases o hacer investigaciones científicas, siempre que no sea su actividad principal. Esto aplica mientras esté en su mandato.

Texto oficial

Artículo 20. El Presidente no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión distintos, que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.