Artículo 20 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente de México no puede tener otro trabajo oficial o cargo que le paguen, como ser gerente de una empresa o funcionario público. La única excepción es que sí puede dar clases o hacer investigaciones científicas, siempre que no sea su actividad principal. Esto aplica mientras esté en su mandato.
Texto oficial
Artículo 20. El Presidente no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión distintos, que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.