Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Presidente de México no puede tener otro trabajo oficial o cargo que le paguen, como ser gerente de una empresa o funcionario público. La única excepción es que sí puede dar clases o hacer investigaciones científicas, siempre que no sea su actividad principal. Esto aplica mientras esté en su mandato.

Texto oficial

Artículo 20. El Presidente no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión distintos, que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.