LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Se crea una nueva entidad del gobierno federal, que no depende de ninguna dependencia en específico, llamada Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano. Este organismo tiene su propio dinero, personalidad legal y es libre de tomar sus decisiones técnicas y administrativas. Su objetivo es dar servicio de radio y televisión sin querer ganar dinero, para que la mayor cantidad de personas en todo México pueda acceder a contenidos que unan al país, eduquen, promuevan la igualdad entre hombres y mujeres, y den información justa, cierta y sin favoritismos. También debe apoyar la producción independiente y dejar que se escuchen muchas ideas y opiniones diferentes, para fortalecer la democracia. Para funcionar, necesita tener los permisos (concesiones) que marca la ley.
- Art. 2Este artículo solo define los nombres clave que se usan en toda la ley para que no los repitan. Por ejemplo, cuando digan "Consejo Ciudadano", se refieren al grupo de personas que asesoran al sistema de radio y televisión pública. "Contraloría" es la oficina encargada de revisar que se use bien el dinero y se cumplan las reglas. "Medio público de radiodifusión" significa cualquier estación de radio o canal de televisión del gobierno federal que transmite contenido variado, educativo y sin favoritismos. Y "Sistema" es el nombre completo de la organización que maneja estos medios públicos en México.
- Art. 3El Sistema Público de Radiodifusión (la empresa que maneja las transmisiones de radio y TV del gobierno) tiene su dirección oficial en la Ciudad de México, lo que significa que ahí es donde recibe notificaciones legales o demandas. Esto no cambia que pueda tener oficinas u operar en otros estados de la república.
- Art. 4El patrimonio del Sistema Público de Radiodifusión (el dinero y bienes que tiene para funcionar) se forma de cuatro cosas: primero, el dinero que le dé el gobierno federal en el presupuesto de cada año; segundo, los derechos y propiedades (como terrenos, edificios o equipos) que le asigne el gobierno; tercero, lo que gane por los servicios que ofrezca, pero sin incluir comerciales ni venta de publicidad; y cuarto, otros ingresos como patrocinios, donaciones o herencias que reciba de personas o empresas.
- Art. 5El artículo 5 dice que, para los efectos de este capítulo, el patrocinio es cuando alguien (el patrocinador) paga en dinero o en cosas para que se vea su nombre o el de su empresa. El chiste es que se mencione o aparezca visualmente, pero sin intentar venderte algún producto o servicio directamente. En otras palabras, es como cuando una marca apoya un evento y solo muestran su logo, sin hacer propaganda para que compres algo.
- Art. 6El artículo 6 dice que los patrocinios en el sistema de radio y televisión pública deben cumplir ciertas reglas. Tiene que haber un contrato por escrito donde se dejen claros los derechos y obligaciones de ambas partes. El patrocinio no puede parecerse a un anuncio comercial y solo puede durar máximo 5 segundos. Solo se permite mencionar o mostrar el nombre del patrocinador, sin resaltar sus productos o cualidades, aunque sí se puede usar su lema. Además, con el patrocinio se puede informar al público sobre donativos o apoyos sociales, y se puede usar para pagar la instalación, operación o producción de programas.
- Art. 7El artículo 7 dice que el sistema de radio y televisión pública debe guiarse por estos principios: informar de manera honesta y sin favoritismos, promover los derechos humanos y valores cívicos, y darle espacio a todas las ideas políticas y culturales. También debe apoyar la participación de la gente, ofrecer programas variados para todo tipo de público, y prestar atención a temas importantes para la sociedad. Además, tiene que fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, proteger los derechos de los niños, cuidar el medio ambiente, y preservar los archivos históricos de video y audio. En pocas palabras, busca que los medios públicos sean justos, diversos y útiles para todos los mexicanos.
- Art. 8El sistema de comunicación, ya sea de radio o televisión, debe incluir en su programación contenidos hechos por productores independientes. Esos contenidos tienen que ayudar a que las mujeres vivan sin violencia y también mostrar diferentes ideas y opiniones que fortalezcan la democracia. Para lograrlo, el sistema está obligado a dedicar al menos el 30% de su programación de cada semana a este tipo de materiales. Esto quiere decir que, por ejemplo, de cada 10 horas de transmisión, mínimo 3 horas deben ser de esos temas. Es una forma de asegurar que se escuchen voces diversas y se promuevan los derechos de las mujeres.
- Art. 9Si esta ley no dice algo específico sobre un tema, se usan otras leyes para llenar ese hueco. Primero checan la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, luego la de Vías Generales de Comunicación, después la de Bienes Nacionales, más adelante la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Civil Federal y, por último, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Es como tener un plan de respaldo para cuando esta ley no cubre todo.
- Art. 10El Sistema tiene la obligación de darte información si la pides, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Transparencia. También debe dar oportunidad de réplica a quien le toque, de acuerdo con lo que diga la ley. Además, tiene que nombrar a un defensor de la audiencia, que es una persona que cuida tus derechos como público, tal como lo marca la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
- Art. 11El Sistema (el grupo que organiza la radio y la televisión pública) tiene varias tareas importantes. Puede coordinarse con los medios del gobierno federal para asegurarse de que cumplan su trabajo, y también ayudar a los medios de los estados y municipios. Además, debe cuidar y compartir los archivos de video y audio que tienen las dependencias del gobierno, y crear contenido que promueva los derechos humanos, la igualdad y que no discrimine a nadie. También sirve como un espacio para que la gente se exprese libremente, apoyando la educación, la cultura y el intercambio con otros países. Por último, puede proponer cambios a las leyes, capacitar a personal especializado, usar nuevas tecnologías y revisar que los medios cumplan con su función.
- Art. 12El Sistema puede pedir nuevos permisos (concesiones) para tener señal o cobertura en todo el territorio que necesite, además de lo que ya hace para cumplir su trabajo. Esto lo hace para poder seguir sus reglas principales sin fallarle a nadie. En otras palabras, si hace falta, puede solicitar más autorizaciones para llegar a donde no llega todavía. Es como cuando pides más señal de internet en tu casa para que funcione bien todo el tiempo.
- Art. 13Este artículo dice que la dirección y administración del Sistema (el organismo de radio y televisión pública) están a cargo de solo dos instancias: la Junta de Gobierno (un grupo de personas que toman las decisiones importantes) y el Presidente (la persona que encabeza el Sistema). Además, la Presidencia tendrá los empleados y oficinas necesarias según lo que indique el Estatuto Orgánico (un documento que define cómo funciona internamente). Por último, los miembros de la Junta de Gobierno no reciben sueldo por su cargo, trabajan de manera honoraria (sin pago).
- Art. 14La Junta de Gobierno es el grupo que toma decisiones importantes de este sistema, y debe estar formado por igual número de hombres y mujeres. Está compuesto por: el o la presidente del Sistema, un representante de la Secretaría de Gobernación, otro de la Secretaría de Educación Pública, otro de la Secretaría de Salud, y tres representantes del Consejo Ciudadano (que son personas de la sociedad civil). Los representantes del gobierno federal deben tener un puesto de Director General o superior, y quien los supla debe tener el nivel inmediato más abajo. Los representantes del Consejo Ciudadano duran cuatro años en el cargo, y pueden ser ratificados por otros cuatro años más. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, quien preside la Junta tiene voto doble para desempatar. Además, cualquier integrante que tenga un interés personal, familiar, de negocios o con personas cercanas sobre un tema, debe retirarse de la discusión y no participar en la decisión.
- Art. 15La Junta de Gobierno es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes del Sistema Público de Radiodifusión. Ellos deciden las reglas generales y las prioridades del Sistema, como en qué gastar el dinero, qué investigar o cómo administrar todo. También aprueban el plan anual de trabajo, los presupuestos y los informes que presenta el Presidente del Sistema. Además, pueden nombrar o despedir a ciertos empleados de alto nivel, como el Secretario de la Junta, y asegurarse de que todos los medios públicos sigan las leyes y normas que los regulan.
- Art. 16La Junta de Gobierno es un grupo de personas que toman decisiones importantes para el Sistema. Este artículo dice que en el Estatuto Orgánico (que es como el reglamento interno) se van a definir cómo se organiza, cómo funciona y cada cuándo se reúne esa Junta. También ahí se van a establecer las tareas del Secretario de la Junta, que es quien ayuda a coordinar las sesiones.
- Art. 17El Presidente del Sistema lo escoge el Ejecutivo Federal (el Presidente de la República), pero necesita que el Senado lo apruebe con el voto de al menos dos de cada tres senadores que estén presentes ese día. Si el Senado está de vacaciones o en receso, entonces la Comisión Permanente (un grupo de diputados y senadores que se queda trabajando) es la que da el visto bueno con la misma regla. En pocas palabras, el Ejecutivo propone, pero el Congreso decide si lo acepta o no con una mayoría muy alta.
- Art. 18Para ser presidente del Sistema necesitas cumplir con estos requisitos: - Ser mexicano y tener todos tus derechos como ciudadano. - Tener título de licenciatura y al menos 5 años de experiencia en temas relacionados al Sistema. - Tener 35 años o más el día en que te nombren. - No haber tenido un puesto importante en un partido político (a nivel nacional o estatal) en los últimos dos años. - No haber sido condenado por robos, fraudes o cosas así, ni tener prohibido trabajar en el gobierno o hacer negocios. - No haber sido secretario de Estado, procurador, gobernador, jefe de gobierno de la CDMX, diputado o senador en el último año. - No haber recibido una condena por un delito grave (con más de un año de cárcel).
- Art. 19El presidente del Sistema Público de Radiodifusión se queda en el cargo por cinco años. Puede ser reelegido solo una vez más, o sea, máximo dos periodos seguidos. También pueden quitarlo antes si dos de cada tres senadores que estén presentes en la sesión votan a favor de sacarlo.
- Art. 20El Presidente de México no puede tener otro trabajo oficial o cargo que le paguen, como ser gerente de una empresa o funcionario público. La única excepción es que sí puede dar clases o hacer investigaciones científicas, siempre que no sea su actividad principal. Esto aplica mientras esté en su mandato.
- Art. 21El presidente del Sistema es como el gerente general. Se encarga de administrar todo, representar legalmente a la institución y cumplir las órdenes que le dé la Junta de Gobierno (que son como los jefes máximos). También debe vigilar que se apliquen las reglas, coordinar a los equipos de trabajo y tomar decisiones para que todo funcione bien y sin problemas. Además, puede firmar contratos, comprar cosas necesarias para operar y, si hace falta, contratar abogados para defender los intereses del Sistema. Por último, tiene que preparar el plan anual, el presupuesto y los informes de resultados para que la Junta los revise y los apruebe.
- Art. 22El artículo 22 dice que el Sistema va a tener un Consejo Ciudadano, que es un grupo de personas que no trabajan en el gobierno, para que el sistema funcione sin que nadie lo presione y maneje la información de manera pareja y sin favorecer a nadie. Este consejo solo va a opinar y dar consejos sobre lo que el Sistema haga, pero no puede tomar decisiones ni mandar. Su chiste es asegurarse de que las noticias y contenidos sean honestos y no estén chuecos.
- Art. 23El Consejo Ciudadano estará formado por 9 personas (hombres y mujeres) elegidas, mitad mujeres y mitad hombres. Para elegirlos, el Senado (o la Comisión Permanente cuando esté de vacaciones) necesita el voto de dos de cada tres senadores presentes, y antes se debe consultar a la ciudadanía. El puesto no tiene sueldo, es voluntario y dura cinco años. Para que no se vayan todos al mismo tiempo, cada año saldrán los dos que lleven más tiempo, a menos que el Senado los ratifique para otros cinco años.
- Art. 24Para ser consejero ciudadano necesitas cumplir estos requisitos: ser mexicano con tus derechos vigentes, tener al menos 35 años cumplidos y contar con cinco años de experiencia comprobada en medios públicos. También es recomendable tener una carrera o licenciatura relacionada con la comunicación. No debes haber sido dirigente de algún partido político a nivel nacional o estatal en los últimos dos años, ni haber ocupado cargos como secretario de Estado, gobernador, diputado o senador durante el año anterior a tu nombramiento. Además, no puedes tener una condena por un delito intencional con pena de más de un año de cárcel.
- Art. 25El Consejo Ciudadano tiene diez tareas principales: 1) sugerir reglas para que el Sistema de Radio y TV sea independiente y objetivo; 2) hacer proyectos para mejorar lo que hace el Sistema; 3) revisar los programas y propuestas para que cumplan con los objetivos; 4) asistir a juntas y eventos del Sistema para compartir experiencias; 5) dar su opinión sobre las acciones y planes del Sistema; 6) entregar un reporte anual de lo que hizo; 7) proponer reglas para que se escuchen diferentes ideas, etnias y culturas; 8) crear formas para que la gente participe y exprese sus quejas o ideas; 9) vigilar que el Sistema cumpla las reglas de imparcialidad y hacer informes públicos; y 10) hacer lo que digan otras leyes. En resumen, su chamba es asegurarse de que la radio y TV pública sea justa, abierta y para todos.
- Art. 26El artículo 26 dice que las personas que forman parte del Consejo Ciudadano pueden ser reemplazadas antes de que termine su periodo en tres casos: primero, si faltan sin una razón válida a tres juntas seguidas o a seis juntas en total durante dos años; segundo, si no cumplen con los objetivos del Sistema o los violan; y tercero, si renuncian por su voluntad. Además, cuando se haga un reemplazo, debe procurarse que haya la misma cantidad de hombres y mujeres, es decir, respetar la paridad de género.
- Art. 27El Consejo Ciudadano tendrá su propio reglamento interno llamado Estatuto Orgánico, donde se dirá cómo va a trabajar y organizarse. Ese documento definirá las reglas que deben seguir sus integrantes. No está en este artículo cómo funcionará exactamente, porque eso se deja para después.
- Art. 28El Presidente del Sistema tiene la obligación de conseguir y proporcionar todo lo necesario, como salones, mesas, sillas o equipo, para que el Consejo Ciudadano pueda llevar a cabo sus juntas sin problemas. Esto incluye cualquier cosa que se requiera para que las reuniones se realicen de manera adecuada y funcional. En pocas palabras, es su responsabilidad asegurarse de que el lugar y los materiales estén listos para que el Consejo trabaje.
- Art. 29El Sistema va a tener un Contralor Interno, que es como un "supervisor" que revisa que todo se haga bien. Ese supervisor será elegido por el jefe de la Secretaría de la Función Pública, y va a depender directamente de él o ella. Sus labores y poderes serán los que digan las leyes y reglas que ya existen sobre cómo funciona el gobierno federal y otras normas relacionadas. Básicamente, es un puesto que se crea para vigilar, pero todo lo que pueda hacer ya está definido por otras leyes.
- Art. 30El Contralor Interno y sus áreas tienen a su cargo revisar y resolver asuntos, es decir, investigar posibles faltas o irregularidades. Para hacer ese trabajo, pueden pedir ayuda a todo el personal que trabaja en el mismo Órgano de Control Interno. En pocas palabras, los empleados de esa oficina deben apoyar a su jefe y a los equipos encargados de los trámites. Así se aseguran de que tengan suficiente gente para hacer las revisiones y procedimientos.
- Art. 31La Secretaría de la Función Pública va a nombrar a una persona llamada "Comisario" que trabajará con los jefes del Sistema. Este comisario irá a las juntas de gobierno, pero solo podrá dar su opinión (voz), no podrá votar en las decisiones. Su chamba es supervisar los asuntos que le corresponden, como un vigilante que asegura que todo se haga bien. En otras palabras, es como un ojo externo del gobierno para checar cómo van las cosas, pero sin poder de voto.
- Art. 32El artículo principal dice que el personal de este sistema de radiodifusión tiene sus relaciones de trabajo (como contrataciones, sueldos y prestaciones) reguladas por la Ley Federal del Trabajo, que es la misma que aplica para los trabajadores de empresas privadas. En los transitorios, se explica que esta nueva ley comienza a aplicarse 30 días después de publicarse en el Diario Oficial. Además, se cancelan las leyes anteriores de telecomunicaciones y radio y televisión, y se dan plazos para que el Gobierno y el Instituto Federal de Telecomunicaciones actualicen sus reglas y estatutos, como 60 o 180 días según el caso. También se prohíbe a las empresas de radio y televisión promocionar videojuegos que no tengan una clasificación oficial, hasta que el Gobierno emita las normas correspondientes.