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Ley
LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 5 dice que, para los efectos de este capítulo, el patrocinio es cuando alguien (el patrocinador) paga en dinero o en cosas para que se vea su nombre o el de su empresa. El chiste es que se mencione o aparezca visualmente, pero sin intentar venderte algún producto o servicio directamente. En otras palabras, es como cuando una marca apoya un evento y solo muestran su logo, sin hacer propaganda para que compres algo.

Texto oficial

Artículo 5. Para los efectos de este capítulo, se entiende por patrocinio el pago en efectivo o en especie que realiza cualquier persona denominada patrocinador, a fin de que se haga la mención o presentación visual de la denominación o razón social de la persona que realizó el pago, sin inducir la comercialización o venta de ningún producto o servicio.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (pág. 2) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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