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Artículo 4 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patrimonio del Sistema Público de Radiodifusión (el dinero y bienes que tiene para funcionar) se forma de cuatro cosas: primero, el dinero que le dé el gobierno federal en el presupuesto de cada año; segundo, los derechos y propiedades (como terrenos, edificios o equipos) que le asigne el gobierno; tercero, lo que gane por los servicios que ofrezca, pero sin incluir comerciales ni venta de publicidad; y cuarto, otros ingresos como patrocinios, donaciones o herencias que reciba de personas o empresas.

Texto oficial

Artículo 4. El patrimonio del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano se integra por: I. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; II. Los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; III. Los ingresos propios provenientes de los servicios que preste sin que se encuentre comprendida la emisión de mensajes comerciales y venta de publicidad, y IV. Los demás ingresos que perciba en los términos de las disposiciones aplicables, que podrán consistir en patrocinios, donaciones, legados, derechos y otras que reciba de personas físicas y morales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.