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Ley
LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Ciudadano estará formado por 9 personas (hombres y mujeres) elegidas, mitad mujeres y mitad hombres. Para elegirlos, el Senado (o la Comisión Permanente cuando esté de vacaciones) necesita el voto de dos de cada tres senadores presentes, y antes se debe consultar a la ciudadanía. El puesto no tiene sueldo, es voluntario y dura cinco años. Para que no se vayan todos al mismo tiempo, cada año saldrán los dos que lleven más tiempo, a menos que el Senado los ratifique para otros cinco años.

Texto oficial

Artículo 23. El Consejo Ciudadano se integrará conforme al principio de paridad de género por nueve consejeras y consejeros elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de integrantes presentes del Senado de la República o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Este encargo tendrá el carácter de honorífico. El cargo de consejera o consejero será por cinco años. Las personas consejeras desempeñarán su encargo en forma escalonada, por lo que anualmente serán sustituidas las dos de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificadas por el Senado para un segundo periodo. Artículo reformado DOF 11-05-2022

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (pág. 11) ↗

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