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Ley
LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser consejero ciudadano necesitas cumplir estos requisitos: ser mexicano con tus derechos vigentes, tener al menos 35 años cumplidos y contar con cinco años de experiencia comprobada en medios públicos. También es recomendable tener una carrera o licenciatura relacionada con la comunicación. No debes haber sido dirigente de algún partido político a nivel nacional o estatal en los últimos dos años, ni haber ocupado cargos como secretario de Estado, gobernador, diputado o senador durante el año anterior a tu nombramiento. Además, no puedes tener una condena por un delito intencional con pena de más de un año de cárcel.

Texto oficial

Artículo 24. Son requisitos para ser consejero ciudadano: I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; II. Tener treinta y cinco años cumplidos; III. Contar con una experiencia comprobada de por lo menos cinco años en materia de medios públicos; IV. Tener de preferencia una profesión o licenciatura relacionada con los medios de comunicación; V. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargos de dirección nacional o estatal, en algún partido o agrupación política, en los dos años anteriores a su designación; VI. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de Secretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República, Gobernador, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, diputado o senador en el año anterior a su nombramiento, y Fracción reformada DOF 20-05-2021 VII. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (pág. 11) ↗

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