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Artículo 24 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para ser consejero ciudadano necesitas cumplir estos requisitos: ser mexicano con tus derechos vigentes, tener al menos 35 años cumplidos y contar con cinco años de experiencia comprobada en medios públicos. También es recomendable tener una carrera o licenciatura relacionada con la comunicación. No debes haber sido dirigente de algún partido político a nivel nacional o estatal en los últimos dos años, ni haber ocupado cargos como secretario de Estado, gobernador, diputado o senador durante el año anterior a tu nombramiento. Además, no puedes tener una condena por un delito intencional con pena de más de un año de cárcel.

Texto oficial

Artículo 24. Son requisitos para ser consejero ciudadano: I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; II. Tener treinta y cinco años cumplidos; III. Contar con una experiencia comprobada de por lo menos cinco años en materia de medios públicos; IV. Tener de preferencia una profesión o licenciatura relacionada con los medios de comunicación; V. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargos de dirección nacional o estatal, en algún partido o agrupación política, en los dos años anteriores a su designación; VI. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de Secretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República, Gobernador, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, diputado o senador en el año anterior a su nombramiento, y Fracción reformada DOF 20-05-2021 VII. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.