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Ley
LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Ciudadano tiene diez tareas principales: 1) sugerir reglas para que el Sistema de Radio y TV sea independiente y objetivo; 2) hacer proyectos para mejorar lo que hace el Sistema; 3) revisar los programas y propuestas para que cumplan con los objetivos; 4) asistir a juntas y eventos del Sistema para compartir experiencias; 5) dar su opinión sobre las acciones y planes del Sistema; 6) entregar un reporte anual de lo que hizo; 7) proponer reglas para que se escuchen diferentes ideas, etnias y culturas; 8) crear formas para que la gente participe y exprese sus quejas o ideas; 9) vigilar que el Sistema cumpla las reglas de imparcialidad y hacer informes públicos; y 10) hacer lo que digan otras leyes. En resumen, su chamba es asegurarse de que la radio y TV pública sea justa, abierta y para todos.

Texto oficial

Artículo 25. Son funciones del Consejo Ciudadano: LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 12 de 35 I. Proponer los criterios que la Junta de Gobierno deberá seguir para asegurar la independencia y una política editorial imparcial y objetiva del Sistema; II. Elaborar proyectos que contribuyan a fortalecer los fines del Sistema; III. Evaluar los proyectos de programas y propuestas que cubran los objetivos de creación del Sistema; IV. Participar en las reuniones y eventos que convoque el Sistema, para realizar intercambios de experiencias e información, tanto de carácter nacional como internacional, sobre temas relacionados con el objeto del Sistema; V. Opinar y asesorar respecto de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el sistema; VI. Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de sus actividades; VII. Proponer a la Junta de Gobierno las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales; VIII. Elaborar mecanismos de participación ciudadana a fin de atender las inquietudes y propuestas de los radioescuchas y televidentes; IX. Vigilar y emitir informes públicos sobre el cumplimiento de la Junta de Gobierno a los criterios establecidos para asegurar la independencia y una política editorial imparcial y objetiva del Sistema, y X. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (pág. 11) ↗

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