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Artículo 25 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Ciudadano tiene diez tareas principales: 1) sugerir reglas para que el Sistema de Radio y TV sea independiente y objetivo; 2) hacer proyectos para mejorar lo que hace el Sistema; 3) revisar los programas y propuestas para que cumplan con los objetivos; 4) asistir a juntas y eventos del Sistema para compartir experiencias; 5) dar su opinión sobre las acciones y planes del Sistema; 6) entregar un reporte anual de lo que hizo; 7) proponer reglas para que se escuchen diferentes ideas, etnias y culturas; 8) crear formas para que la gente participe y exprese sus quejas o ideas; 9) vigilar que el Sistema cumpla las reglas de imparcialidad y hacer informes públicos; y 10) hacer lo que digan otras leyes. En resumen, su chamba es asegurarse de que la radio y TV pública sea justa, abierta y para todos.

Texto oficial

Artículo 25. Son funciones del Consejo Ciudadano: LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 12 de 35 I. Proponer los criterios que la Junta de Gobierno deberá seguir para asegurar la independencia y una política editorial imparcial y objetiva del Sistema; II. Elaborar proyectos que contribuyan a fortalecer los fines del Sistema; III. Evaluar los proyectos de programas y propuestas que cubran los objetivos de creación del Sistema; IV. Participar en las reuniones y eventos que convoque el Sistema, para realizar intercambios de experiencias e información, tanto de carácter nacional como internacional, sobre temas relacionados con el objeto del Sistema; V. Opinar y asesorar respecto de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el sistema; VI. Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de sus actividades; VII. Proponer a la Junta de Gobierno las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales; VIII. Elaborar mecanismos de participación ciudadana a fin de atender las inquietudes y propuestas de los radioescuchas y televidentes; IX. Vigilar y emitir informes públicos sobre el cumplimiento de la Junta de Gobierno a los criterios establecidos para asegurar la independencia y una política editorial imparcial y objetiva del Sistema, y X. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.