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Ley
LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que las personas que forman parte del Consejo Ciudadano pueden ser reemplazadas antes de que termine su periodo en tres casos: primero, si faltan sin una razón válida a tres juntas seguidas o a seis juntas en total durante dos años; segundo, si no cumplen con los objetivos del Sistema o los violan; y tercero, si renuncian por su voluntad. Además, cuando se haga un reemplazo, debe procurarse que haya la misma cantidad de hombres y mujeres, es decir, respetar la paridad de género.

Texto oficial

Artículo 26. Las personas que integren el Consejo Ciudadano podrán ser substituidas de su cargo antes de la conclusión de su período, en los siguientes casos: Párrafo reformado DOF 11-05-2022 I. Dejar de asistir en forma injustificada a tres sesiones consecutivas o seis aisladas en un plazo de dos años; II. No cumplir o violentar los fines del Sistema, o III. Renunciar expresamente. En la sustitución se deberá aplicar el principio de paridad de género. Párrafo adicionado DOF 11-05-2022

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (pág. 12) ↗

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