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Ley
LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Ciudadano tendrá su propio reglamento interno llamado Estatuto Orgánico, donde se dirá cómo va a trabajar y organizarse. Ese documento definirá las reglas que deben seguir sus integrantes. No está en este artículo cómo funcionará exactamente, porque eso se deja para después.

Texto oficial

Artículo 27. Las reglas de funcionamiento y organización del Consejo Ciudadano se establecerán en el Estatuto Orgánico.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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