- Ley
- LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Ciudadano tendrá su propio reglamento interno llamado Estatuto Orgánico, donde se dirá cómo va a trabajar y organizarse. Ese documento definirá las reglas que deben seguir sus integrantes. No está en este artículo cómo funcionará exactamente, porque eso se deja para después.
Texto oficial
Artículo 27. Las reglas de funcionamiento y organización del Consejo Ciudadano se establecerán en el Estatuto Orgánico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.