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Artículo 28 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Presidente del Sistema tiene la obligación de conseguir y proporcionar todo lo necesario, como salones, mesas, sillas o equipo, para que el Consejo Ciudadano pueda llevar a cabo sus juntas sin problemas. Esto incluye cualquier cosa que se requiera para que las reuniones se realicen de manera adecuada y funcional. En pocas palabras, es su responsabilidad asegurarse de que el lugar y los materiales estén listos para que el Consejo trabaje.

Texto oficial

Artículo 28. El Presidente del Sistema dotará de las instalaciones y elementos indispensables para el desarrollo de las reuniones del Consejo Ciudadano. Capítulo VII De los Órganos de Vigilancia y Control LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 35

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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