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Ley
LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Sistema tiene la obligación de conseguir y proporcionar todo lo necesario, como salones, mesas, sillas o equipo, para que el Consejo Ciudadano pueda llevar a cabo sus juntas sin problemas. Esto incluye cualquier cosa que se requiera para que las reuniones se realicen de manera adecuada y funcional. En pocas palabras, es su responsabilidad asegurarse de que el lugar y los materiales estén listos para que el Consejo trabaje.

Texto oficial

Artículo 28. El Presidente del Sistema dotará de las instalaciones y elementos indispensables para el desarrollo de las reuniones del Consejo Ciudadano. Capítulo VII De los Órganos de Vigilancia y Control LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 35

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (pág. 12) ↗

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