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Ley
LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema va a tener un Contralor Interno, que es como un "supervisor" que revisa que todo se haga bien. Ese supervisor será elegido por el jefe de la Secretaría de la Función Pública, y va a depender directamente de él o ella. Sus labores y poderes serán los que digan las leyes y reglas que ya existen sobre cómo funciona el gobierno federal y otras normas relacionadas. Básicamente, es un puesto que se crea para vigilar, pero todo lo que pueda hacer ya está definido por otras leyes.

Texto oficial

Artículo 29. El Sistema contará con un Contralor Interno designado por el Titular de la Secretaría de la Función Pública, de quien dependerá jerárquica y funcionalmente, y cuya competencia y atribuciones serán las que se establezcan en las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás preceptos jurídicos y administrativos aplicables.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (pág. 13) ↗

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