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Artículo 30 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Contralor Interno y sus áreas tienen a su cargo revisar y resolver asuntos, es decir, investigar posibles faltas o irregularidades. Para hacer ese trabajo, pueden pedir ayuda a todo el personal que trabaja en el mismo Órgano de Control Interno. En pocas palabras, los empleados de esa oficina deben apoyar a su jefe y a los equipos encargados de los trámites. Así se aseguran de que tengan suficiente gente para hacer las revisiones y procedimientos.

Texto oficial

Artículo 30. Para la atención de los asuntos y sustanciación de los procedimientos a su cargo, el Contralor Interno y las áreas competentes, se auxiliarán del personal adscrito al propio Órgano de Control Interno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.