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Ley
LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Contralor Interno y sus áreas tienen a su cargo revisar y resolver asuntos, es decir, investigar posibles faltas o irregularidades. Para hacer ese trabajo, pueden pedir ayuda a todo el personal que trabaja en el mismo Órgano de Control Interno. En pocas palabras, los empleados de esa oficina deben apoyar a su jefe y a los equipos encargados de los trámites. Así se aseguran de que tengan suficiente gente para hacer las revisiones y procedimientos.

Texto oficial

Artículo 30. Para la atención de los asuntos y sustanciación de los procedimientos a su cargo, el Contralor Interno y las áreas competentes, se auxiliarán del personal adscrito al propio Órgano de Control Interno.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (pág. 13) ↗

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