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Ley
LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Función Pública va a nombrar a una persona llamada "Comisario" que trabajará con los jefes del Sistema. Este comisario irá a las juntas de gobierno, pero solo podrá dar su opinión (voz), no podrá votar en las decisiones. Su chamba es supervisar los asuntos que le corresponden, como un vigilante que asegura que todo se haga bien. En otras palabras, es como un ojo externo del gobierno para checar cómo van las cosas, pero sin poder de voto.

Texto oficial

Artículo 31. De conformidad con las disposiciones correspondientes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Función Pública designará un Comisario ante la Junta de Gobierno del Sistema, el que asistirá a sus sesiones con voz, pero sin voto, para intervenir en los asuntos de su competencia. Capítulo VIII Del Régimen Laboral

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (pág. 13) ↗

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