Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSPREM/22
Ley
LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 22 dice que el Sistema va a tener un Consejo Ciudadano, que es un grupo de personas que no trabajan en el gobierno, para que el sistema funcione sin que nadie lo presione y maneje la información de manera pareja y sin favorecer a nadie. Este consejo solo va a opinar y dar consejos sobre lo que el Sistema haga, pero no puede tomar decisiones ni mandar. Su chiste es asegurarse de que las noticias y contenidos sean honestos y no estén chuecos.

Texto oficial

Artículo 22. El Sistema contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su independencia y una política editorial imparcial y objetiva en su gestión, para lo cual contará con facultades de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el sistema.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 22 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, explicado | Precedente Legal