Artículo 16 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno es un grupo de personas que toman decisiones importantes para el Sistema. Este artículo dice que en el Estatuto Orgánico (que es como el reglamento interno) se van a definir cómo se organiza, cómo funciona y cada cuándo se reúne esa Junta. También ahí se van a establecer las tareas del Secretario de la Junta, que es quien ayuda a coordinar las sesiones.
Texto oficial
Artículo 16. La organización, funcionamiento y periodicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno se establecerán en el Estatuto Orgánico del Sistema, así como las funciones del Secretario de la propia Junta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.