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Ley
LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno es un grupo de personas que toman decisiones importantes para el Sistema. Este artículo dice que en el Estatuto Orgánico (que es como el reglamento interno) se van a definir cómo se organiza, cómo funciona y cada cuándo se reúne esa Junta. También ahí se van a establecer las tareas del Secretario de la Junta, que es quien ayuda a coordinar las sesiones.

Texto oficial

Artículo 16. La organización, funcionamiento y periodicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno se establecerán en el Estatuto Orgánico del Sistema, así como las funciones del Secretario de la propia Junta.

Ver texto oficial de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (pág. 8) ↗

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