Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 17 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Presidente del Sistema lo escoge el Ejecutivo Federal (el Presidente de la República), pero necesita que el Senado lo apruebe con el voto de al menos dos de cada tres senadores que estén presentes ese día. Si el Senado está de vacaciones o en receso, entonces la Comisión Permanente (un grupo de diputados y senadores que se queda trabajando) es la que da el visto bueno con la misma regla. En pocas palabras, el Ejecutivo propone, pero el Congreso decide si lo acepta o no con una mayoría muy alta.

Texto oficial

Artículo 17. El Presidente del Sistema será designado, a propuesta del Ejecutivo Federal, con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.