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Artículo 13 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la dirección y administración del Sistema (el organismo de radio y televisión pública) están a cargo de solo dos instancias: la Junta de Gobierno (un grupo de personas que toman las decisiones importantes) y el Presidente (la persona que encabeza el Sistema). Además, la Presidencia tendrá los empleados y oficinas necesarias según lo que indique el Estatuto Orgánico (un documento que define cómo funciona internamente). Por último, los miembros de la Junta de Gobierno no reciben sueldo por su cargo, trabajan de manera honoraria (sin pago).

Texto oficial

Artículo 13. La dirección y administración del Sistema corresponden a: I. La Junta de Gobierno, y II. El Presidente. LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 6 de 35 La Presidencia contará con la estructura administrativa que se establezca en el Estatuto Orgánico. Los cargos en la Junta de Gobierno serán de carácter honorífico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.