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Artículo 14 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Junta de Gobierno es el grupo que toma decisiones importantes de este sistema, y debe estar formado por igual número de hombres y mujeres. Está compuesto por: el o la presidente del Sistema, un representante de la Secretaría de Gobernación, otro de la Secretaría de Educación Pública, otro de la Secretaría de Salud, y tres representantes del Consejo Ciudadano (que son personas de la sociedad civil). Los representantes del gobierno federal deben tener un puesto de Director General o superior, y quien los supla debe tener el nivel inmediato más abajo. Los representantes del Consejo Ciudadano duran cuatro años en el cargo, y pueden ser ratificados por otros cuatro años más. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, quien preside la Junta tiene voto doble para desempatar. Además, cualquier integrante que tenga un interés personal, familiar, de negocios o con personas cercanas sobre un tema, debe retirarse de la discusión y no participar en la decisión.

Texto oficial

Artículo 14. La Junta de Gobierno se integrará conforme al principio de paridad de género por: a) La persona que presida el Sistema; b) Una persona representante de la Secretaría de Gobernación; c) Una persona representante de la Secretaría de Educación Pública; d) Una persona representante de la Secretaría de Salud, y e) Tres personas representantes del Consejo Ciudadano. Las y los representantes del Ejecutivo Federal deberán tener nivel mínimo de Dirección General y las personas que las y los suplan el nivel jerárquico inmediato inferior, quienes contarán con las mismas facultades que sus propietarias o propietarios en caso de ausencia. Las y los integrantes designados por el Consejo Ciudadano durarán en su encargo cuatro años, con posibilidad de ratificación por otro período igual. La Presidencia de la Junta de Gobierno estará a cargo de quien presida el Sistema. La Junta de Gobierno adoptará sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes presentes. La Presidencia de la Junta tendrá voto de calidad en caso de empate. Las y los integrantes de la Junta de Gobierno deberán excusarse de participar en la atención, tramitación o resolución de cualquier asunto de la competencia de dicho órgano colegiado, cuando exista algún interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos en los que puedan recibir un beneficio personal, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles; o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. Artículo reformado DOF 11-05-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.