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Artículo 10 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Sistema tiene la obligación de darte información si la pides, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Transparencia. También debe dar oportunidad de réplica a quien le toque, de acuerdo con lo que diga la ley. Además, tiene que nombrar a un defensor de la audiencia, que es una persona que cuida tus derechos como público, tal como lo marca la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Texto oficial

Artículo 10. El Sistema estará obligado a brindar información a los particulares en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a conceder la réplica a quien corresponda de conformidad con la legislación aplicable y a establecer un defensor de la audiencia en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Capítulo IV De las Atribuciones y Conformación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.