- Ley
- LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si esta ley no dice algo específico sobre un tema, se usan otras leyes para llenar ese hueco. Primero checan la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, luego la de Vías Generales de Comunicación, después la de Bienes Nacionales, más adelante la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Civil Federal y, por último, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Es como tener un plan de respaldo para cuando esta ley no cubre todo.
Texto oficial
Artículo 9. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente: I. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; II. La Ley de Vías Generales de Comunicación; III. La Ley General de Bienes Nacionales; IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo; V. Código Civil Federal, y VI. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Fracción reformada DOF 14-11-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.